La finalidad de estas ayudas es incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
Las ayudas objeto del II Plan MUS se destinarán a la adquisición directa de vehículos nuevos, matriculados por primera vez, cuya fecha de factura de compra y fecha de matriculación, estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que adquieran un vehículo perteneciente a la categoría M1 o L, que se detallan a continuación
Los vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para vehículos tipo M1:
Además de lo anterior, los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto, deberán estar incluídos en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (http://www.idae.es/coches-cuanto-consumen)
b) Para vehículos tipo L:
En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
En el marco de estas bases, se establece un límite de adquisición de un vehículo por beneficiario.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que reúnan todos los requisitos exigibles en las bases.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la compra, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA, será la siguiente:
La ayuda del II Plan MUS estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25% del precio de venta al cliente antes de IVA.
Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros, antes de IVA. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de la categoría L6e y L7e, dicho coste máximo será de hasta 150 euros, antes de IVA.
La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 24 de abril de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el periodo de prórroga.
Se entenderá por actuaciones subvencionables aquellas cuya fecha de factura de compra y fecha de matriculación estén incluidas en el periodo indicado.
La fecha de pago (fecha de valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los concesionarios o puntos de venta adheridos al II Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.